CARIA VICTOR OMAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la aseguradora de riesgos del trabajo a pagar una indemnización por accidente laboral, considerando la procedencia de la demanda y la valoración de la prueba médica, y declara la inconstitucionalidad de ciertos decretos del Poder Ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Víctor Omar Caria, quien sufrió un accidente laboral el 21-11-2019 mientras realizaba tareas en una imprenta, con resultado de incapacidad física y psíquica. La parte actora argumentó que la ART demandada no cumplió con las prestaciones médicas y no indemnizó adecuadamente por las secuelas físicas y psicológicas. La prueba médica acreditó una incapacidad física del 13,52% y un daño psicológico, ambos relacionados con el accidente. La Comisión Médica dictaminó que no había secuelas de incapacidad, pero el tribunal valoró las pericias que sí establecieron incapacidad parcial y permanente, y concluyó que el accidente produjo daños que ameritaban la reparación integral de la indemnización solicitada. La sentencia también declaró inconstitucionales los Decretos 669/19 y 70/23, por no cumplir los requisitos constitucionales para su dictado en situación de emergencia, y aplicó actualización monetaria mediante el índice RIPTE, ajustando el monto indemnizatorio a $9.330.563,40, con intereses del 3% anual. La sentencia hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar esa suma en concepto de indemnización por la totalidad del daño, con costas a cargo de la parte perdidosa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró la prueba médica en su totalidad, destacando que la pericia del Dr. Vera estableció una incapacidad física del 13,52% y vinculó la dolencia psíquica derivada del accidente, reconociendo la existencia de daño y secuelas que justificaban la indemnización. Se analizó la normativa aplicable, destacando que la ley 24.557 y sus modificatorias regulan la materia, y que los decretos del Poder Ejecutivo no cumplen con los requisitos constitucionales para su validez en situaciones de emergencia, por lo cual fueron declarados inconstitucionales. La sentencia valoró además la actualización del monto mediante el índice RIPTE, considerando que la tasa de interés del 3% anual es apropiada y que la actualización refleja la realidad económica del país, justificando el monto indemnizatorio. La decisión fue fundamentada en la valoración racional de la prueba, la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.
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