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MOLINA ALEJANDRA ISABEL C/ C&C SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La demanda por daños y perjuicios por accidente laboral y la relación causal entre las tareas laborales y la lesión de la actora son desestimadas. La sentencia confirma la inexistencia de relación causal suficiente para atribuir responsabilidad a la ART y las empresas demandadas, rechazando la reclamada indemnización y las pretensiones de la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, ALEJANDRA ISABEL MOLINA, interpuso demanda laboral contra C&C Servicios Integrales SRL, Elun Herquen SA y EXPERTA ART SA, reclamando indemnización por accidente laboral ocurrido el 1-4-16, alegando daños físicos y psiquiátricos con una incapacidad del 30%. La sentencia analiza la prueba documental, la valoración pericial médica y psicológica, y las constancias del proceso, concluyendo que no se ha acreditado la existencia de un nexo causal entre las tareas laborales y la lesión de la actora. La pericia médica determinó que las patologías presentadas, como artrosis y cervicalgia, son enfermedades degenerativas y multifactoriales, ajenas a las tareas laborales específicas. Además, se consideró que la actora sufrió un accidente previo en moto, que también pudo influir en su estado de salud, y que no se probó que el trabajo haya sido un agravante o factor disparador. La jurisprudencia citada respalda que en ausencia de relación causal suficiente, no procede la indemnización. La sentencia también rechaza los planteos de inconstitucionalidad, señalando que los argumentos son abstractos y dogmáticos, y no se evidencian vicios constitucionales en las normas aplicadas. Fundamentos principales: "Que no puede asegurarse exista la relación de causalidad entre las patologías encontradas y el desempeño laboral de la actora (cfme. pericia médica de fecha 3-4-21, pág. 8). La artrosis la hubiese desarrollado la actora de todas formas, ya que se trata de una enfermedad degenerativa, multifactorial y genética, ajena a las tareas de repetición (cfme. pericia médica de fecha 13-4-21). No es posible asegurar que el trabajo haya sido un agravante ni un factor disparador ni un coadyuvante (cfme. pericia médica de fecha 13-4-21). La relación de causalidad no ha sido comprobada, por lo que la acción resarcitoria carece de causa (Art. 726 CCyCom). "Los planteos de inconstitucionalidad formulados son genéricos, sin análisis concreto de cómo afectarían la constitucionalidad de las normas impugnadas

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