ESPINDOLA JUSTO ELADIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La demanda por indemnización por enfermedad profesional fue aceptada, condenando al Fisco provincial a pagar más intereses, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y analizar el nexo causal y la incapacidad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, JUSTO ELADIO ESPINDOLA, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional derivada de tareas como asistente de pacientes en el Hospital San Lucas. El tribunal acreditó que el actor sufrió patologías en columna lumbar, cervical y hombros, vinculadas a sus tareas, determinando una incapacidad del 36,08%. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 respecto del período computable del ingreso base mensual, aplicando en su lugar el SMVM vigente al momento del fallo. La resolución fundamenta que la actualización del crédito debe ajustarse a índices que reflejen la realidad de la pérdida de ganancias y la depreciación monetaria, y que la ley en su forma original vulneraba derechos constitucionales por no garantizar una reparación justa. La condena incluye una suma de aproximadamente 17,76 millones de pesos, intereses al 6% anual desde la primera manifestación invalidante, y costas. La sentencia también regula la ejecución del pago mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "En atención a la palmaria irrazonablidad del quantum que surge de la comparación supra realizada, corresponde efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad de dicho artículo de la LRT, aún de oficio en función de lo resuelto por la SCBA en la causa 'Zaniratto', (L. 83.781, sent. del 22/12/2004). [...] La reparación que resulta de aplicar lisa y llana el art. 12 de la ley 24.557, no alcanza ni siquiera al 7% del SMVM actual, por lo cual se declara la inconstitucionalidad del artículo en lo relativo al período computable para determinar el ingreso base mensual, debiendo aplicarse el SMVM vigente a la fecha del fallo (julio 2025). [...] La ley 24.557, en su redacción original, establecía indemnizaciones desajustadas a la realidad económica, vulnerando derechos constitucionales y convencionales, por lo que resulta necesario su control de constitucionalidad en el presente caso."
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