Logo

ACOSTA DEBORAH MICAELA C/ MAIDANA CARLOS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara Provincial en lo Laboral confirmó la procedencia de la demanda por despido y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, condenando a los codemandados a pagar más de 7 millones de pesos por indemnizaciones y otros conceptos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Deborah Micaela Acosta, demandó a los codemandados Agostina y Carlos Maidana por despido injustificado, reclamando indemnizaciones, salarios adeudados y otros rubros. La relación laboral, iniciada el 15/04/2016 como cajera en "Casa Verde Rúcula", se desarrolló sin registración, con tareas de cobro y manejo de caja. La sentencia establece que, por la incomparecencia de los codemandados y la prueba producida, se presume la existencia del vínculo laboral, que fue justificado por despido indirecto al no haber reconocimiento ni pago de rubros. El tribunal analizó la naturaleza del vínculo, la fecha de ingreso y la condición de relación de dependencia, confirmando la relación laboral y la falta de registración. En cuanto a las remuneraciones, se consideró probado que la trabajadora percibió $6.000 mensuales, a pesar de que la categoría correspondiente sería otra, por lo que se aplicó la presunción legal. La jornada laboral fue acreditada como legal, y las intimaciones por telegrama demostraron la intención de la trabajadora de regularizar la situación, siendo rechazados en destino los últimos telegramas, pero considerados válidos por la jurisprudencia sobre responsabilidad en la recepción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, por afectar los derechos constitucionales a condiciones dignas y justas de retribución, por lo que se actualizó el monto de la condena a 7.020.128,51 pesos, capital en concepto de indemnización, más intereses al 6% anual desde el despido (07/11/2018) hasta la fecha. La suma total, incluyendo intereses, alcanza aproximadamente 9.871.647 pesos. La sentencia además condena a las demandadas a depositar esa suma en el plazo de 10 días, y las costas del proceso. Fundamentos principales: "El fenómeno inflacionario afecta la estructura de la obligación y la efectividad del derecho a una reparación adecuada, por lo que se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928. La inflación, que en la actualidad supera ampliamente el salario percibido por la trabajadora, hace que la actualización del monto a valores históricos sea irrazonable y contraria a los derechos constitucionales. La aplicación del índice RIPTE desde la fecha del despido permite una actualización ajustada a la realidad económica, garantizando condiciones dignas de reparación." "Se acreditó que la relación laboral fue iniciada el

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar