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GARCIA CLARISA JAQUELINA Y OTRO/A C/ CLUB NAUTICO ZARATE S/DIFERENCIAS SALARIALES

Tribunal del Trabajo N°3 de Zárate-Campana declaró la caducidad de instancia por inacción de las partes, conforme al artículo 11 de la Ley 15057, tras más de seis meses de inactividad sin impulso del proceso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la inacción impide la continuación del proceso, por lo que se declara la caducidad y se ordena su registro y notificación electrónica.

Caducidad de instancia Jurisprudencia Proceso laboral Declaracion Notificacion electronica Inactividad Tribunal del trabajo Inaccion procesal Ley 15057 Zarate-campana

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por GARCIA CLARISA JAQUELINA y otro/a contra CLUB NAUTICO ZARATE por diferencias salariales. La sentencia analiza la procedencia de declarar la caducidad de instancia debido a la inacción de las partes, específicamente por más de seis meses sin impulsar el trámite procesal, a pesar de la intimación realizada el 30-6-2025. La jueza Hidalgo fundamenta que la caducidad es un instituto que sanciona la inacción de los litigantes cuando no se hallan en imposibilidad de impulsar el proceso. La sentencia cita: "La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia" (SCBA, L120303 S. 27-05-2020). La decisión fue acompañada por las otras juezas, quienes adhieren por compartir fundamentos y conclusiones. Fundamentos principales: "Por lo tanto, conforme constancias de autos, atento lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15057, corresponde declarar la caducidad de la instancia." La sentencia destaca que la inacción prolongada sin justificación impide la continuidad del proceso y que la caducidad busca evitar la inacción procesal, garantizando la eficiencia y celeridad de la justicia laboral. La notificación se realizó electrónicamente, en línea con las disposiciones actuales, y no se requiere otro instrumento de notificación.

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