LUIS GLORIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia declara la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y condena al Estado provincial a abonar una indemnización por incapacidad permanente. La decisión se fundamenta en la relación causal entre tareas laborales y patologías, y en la inconstitucionalidad del régimen de actualización de las prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gloria Luis, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de una enfermedad profesional, específicamente lumbociatalgia, que atribuye a tareas desempeñadas como enfermera en el Hospital San Roque de Gonnet. La demandante alega que sus tareas implican esfuerzos físicos constantes, manipulación de pacientes y esfuerzos en traslado y curaciones. La sentencia analiza la prueba médica, técnica y testimonial, concluyendo que la patología está en relación causal con las tareas laborales y que la exposición fue suficiente para producirla. La pericia médica determina una incapacidad del 15%, y la pericia técnica valida las condiciones de trabajo. El tribunal rechaza la excepción de prescripción y los reclamos por daño psíquico y estético, y declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 y del art. 12 de la ley 24.557, en función de su incompatibilidad con derechos constitucionales y convencionales. La condena se fija en la suma de $4.859.509,53 por reparación de la incapacidad, sumando intereses del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (04/04/2014). La suma total a pagar, incluyendo intereses, asciende a $8.173.029,34. Se ordena el depósito judicial y se regula el pago de honorarios. Además, se declara abstracta la constitucionalidad de otros planteos relacionados con el régimen de riesgos del trabajo. Fundamentos principales: "En virtud del análisis de las pruebas periciales, testimoniales y documentales, se concluye que la exposición a esfuerzos físicos y manipulación de pacientes en las tareas de enfermería en el hospital genera la patología diagnosticada. La relación causal está debidamente acreditada, y la incapacidad del 15% resulta ajustada a la normativa aplicable. La inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 se sostiene en la necesidad de garantizar una reparación adecuada, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y convencional, y en la protección de los derechos irrenunciables del trabajador. La regulación de intereses y la suma indemnizatoria cumplen con los estándares jurisprudenciales y constitucionales."
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