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VIVES JERÓNIMO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por honorarios profesionales en un proceso judicial derivado de actuaciones administrativas por divergencia en la determinación de incapacidad laboral, regulando los honorarios en base a la suma abonada en el trámite y confirmando la condena a la demandada al pago de costas y honorarios.

Quién demanda: Los Dres. ANA MAILEN PAGLINO y JERONIMO VIVES, en representación de los abogados patrocinantes del trabajador, en el expediente administrativo SRT N° 359512/24.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por las actuaciones en el expediente administrativo, específicamente en la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás, en concepto de honorarios por la labor en el proceso de determinación de incapacidad laboral y el cálculo de prestaciones dinerarias del Régimen de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en un porcentaje de 8,70 jus arancelarios de la suma abonada en el expediente administrativo ($4.331.260,82), con más adicional de ley, a favor de los doctores Paglino y Vives. Se impusieron costas a la demandada y se intimó a ésta a hacer efectivo el pago en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución, además de ordenar el pago de tasa de justicia y contribución del 10% sobre la misma. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "En el presente caso, la suma reconocida y abonada al trabajador en el expediente administrativo fue de $4.331.260,82, por lo que la base arancelaria para la regulación de honorarios se establece en dicha suma." "Los honorarios se regulan en un porcentaje de 8,70 jus arancelarios, que corresponden a la labor desplegada, más los adicionales de ley, siendo a cargo de la demandada." "Asimismo, la conducta de la demandada, que posteriormente dio pautas para la fijación de honorarios en su respuesta, no la eximiría de su responsabilidad en el pago de los mismos." "

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