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PARERA MARCELO LEONEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos resolvió rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y la competencia del tribunal, ordenando el archivo de la causa por incompetencia material, en virtud de la existencia de un sistema administrativo previo obligatorio y excluyente.

Inconstitucionalidad Comision medica Competencia jurisdiccional Enfermedad profesional Archivo de expediente Ley 27.348 Ley 24.557 Jurisdiccion laboral. Sistema administrativo previo Inhabilidad del tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Leonel Parera, demanda a Prevención ART S.A. por una enfermedad profesional. La demanda fue interpuesta directamente ante el Tribunal del Trabajo de San Nicolás, sin paso previo por la Comisión Médica N° 31 B, en funcionamiento desde el 29/7/2019. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en fallos "Marchetti", "Delgadillo" y "Szakacs", confirmó la constitucionalidad de la ley 27.348, la cual establece que las Comisiones Médicas actúan como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, reservando al órgano judicial la revisión mediante acción prevista en la ley 15.057. La Cámara consideró que, dado que la demanda fue presentada después de la puesta en funcionamiento de la Comisión Médica, la vía judicial no está expedita y corresponde declarar la incompetencia del tribunal, ordenando el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en el marco jurisprudencial vigente, que prioriza la vía administrativa previa y la economía procesal. Se impusieron las costas por su orden debido a la novedad de la resolución. Disidencias no se registran en esta sentencia.

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