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SCHUBERT MARIO LUIS C/ ADMINISTRACION DE AUTOSEGURO GPBA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia reconoce la relación laboral y la incapacidad del actor por enfermedad profesional, declara la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la ley 24.557 y de las normas de actualización monetaria, y condena al Estado provincial a pagar $34.653.894,00 por daños y perjuicios, ajustados con intereses y actualización monetaria.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Inflacion Enfermedad profesional Responsabilidad estatal Relacion laboral Jurisprudencia constitucional Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mario Luis S., demanda prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente alegando relación laboral con el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que su dolencia auditiva fue provocada por exposición a ruidos en el cumplimiento de sus funciones en el Servicio Penitenciario. La causa llega con pruebas que acreditan la relación laboral desde 1990, la exposición a ruidos y la manifestación de la incapacidad desde 2014. La sentencia reconoce la existencia del vínculo y la contingencia incapacitante, asignando responsabilidad al organismo empleador, y calcula la indemnización en $34.653.894,00. Además, declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y de las normas de actualización monetaria, en virtud del contexto inflacionario y la jurisprudencia constitucional. Se ordena al Estado provincial el pago de la suma, con intereses desde la primera manifestación invalidante, y se imponen costas a la parte demandada. Fundamentos principales:
- La relación laboral fue acreditada y no controvertida, correspondiendo responsabilidad al empleador provincial en virtud de la ley 24557 y su autoseguro.
- La dolencia auditiva fue probada como enfermedad profesional, con fecha de manifestación inicial el 13/11/2014, y su incapacidad se valora en un 12,85%.
- La cantidad indemnizatoria se ajustó conforme a los índices "RIPTE", manteniendo relación con el piso vigente y sumando el 20% adicional, por lo que el monto final es de $34.653.894,00.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y de las normas de actualización monetaria, por afectar derechos constitucionales del trabajador, en un contexto de alta inflación y desvalorización de los créditos.
- La actualización del crédito se realiza mediante el índice "RIPTE" y ajuste complementario, considerando la evolución salarial y la afectación por inflación, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Corte provincial.

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