SCHUBERT MARIO LUIS C/ ADMINISTRACION DE AUTOSEGURO GPBA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia reconoce la relación laboral y la incapacidad del actor por enfermedad profesional, declara la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la ley 24.557 y de las normas de actualización monetaria, y condena al Estado provincial a pagar $34.653.894,00 por daños y perjuicios, ajustados con intereses y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Luis S., demanda prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente alegando relación laboral con el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que su dolencia auditiva fue provocada por exposición a ruidos en el cumplimiento de sus funciones en el Servicio Penitenciario. La causa llega con pruebas que acreditan la relación laboral desde 1990, la exposición a ruidos y la manifestación de la incapacidad desde 2014. La sentencia reconoce la existencia del vínculo y la contingencia incapacitante, asignando responsabilidad al organismo empleador, y calcula la indemnización en $34.653.894,00. Además, declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y de las normas de actualización monetaria, en virtud del contexto inflacionario y la jurisprudencia constitucional. Se ordena al Estado provincial el pago de la suma, con intereses desde la primera manifestación invalidante, y se imponen costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
- La relación laboral fue acreditada y no controvertida, correspondiendo responsabilidad al empleador provincial en virtud de la ley 24557 y su autoseguro.
- La dolencia auditiva fue probada como enfermedad profesional, con fecha de manifestación inicial el 13/11/2014, y su incapacidad se valora en un 12,85%.
- La cantidad indemnizatoria se ajustó conforme a los índices "RIPTE", manteniendo relación con el piso vigente y sumando el 20% adicional, por lo que el monto final es de $34.653.894,00.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y de las normas de actualización monetaria, por afectar derechos constitucionales del trabajador, en un contexto de alta inflación y desvalorización de los créditos.
- La actualización del crédito se realiza mediante el índice "RIPTE" y ajuste complementario, considerando la evolución salarial y la afectación por inflación, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Corte provincial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: