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ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El tribunal confirmó la procedencia de la demanda del letrado Nicolás Alberto Alfano para la regulación de honorarios en un expediente administrativo, y estableció el pago de estos honorarios por parte de Federación Patronal Seguros SAU, además de las costas y las costas en concepto de tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nicolás Alberto Alfano en representación del Sr. Daniel Esteban Fornero, para obtener la regulación de honorarios profesionales en el expediente administrativo SRT N° 247104/24, donde se dictaminó el reconocimiento de la contingencia como enfermedad profesional. La parte demandada, Federación Patronal Seguros SAU, se allanó a la demanda, lo que implica que aceptó la pretensión. El tribunal consideró que, conforme al artículo 1° de la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT, la intervención del abogado en estos casos es obligatoria y genera el derecho a honorarios, que deben ser regulados en función de los parámetros de la ley 14.967, específicamente los artículos 44 y 55, aplicando la unidad arancelaria Jus y el adicional de ley. La valoración de las actuaciones realizadas en el expediente administrativo llevó a fijar los honorarios en quince Jus arancelarios, a cargo de la demandada. También se impusieron costas a la parte demandada y se intimó a esta a pagar la suma de $13.932 en concepto de tasa de justicia, con instrucciones para su pago y actualización. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo establecido en la ley 27.348, la intervención del abogado patrocinante en los reclamos administrativos es obligatoria, y conforme a la resolución 298/17 de la SRT, los honorarios devengan a cargo de las A.R.T. cuando se reconoce la pretensión. La ley 14.967 en sus artículos 44 y 55 establece los parámetros para la regulación de honorarios, y en este caso, las actuaciones del letrado en el expediente administrativo justifican la fijación en quince Jus arancelarios." "En virtud de la inexistencia de una base arancelaria específica en el expediente administrativo y considerando la calidad y mérito de las labores desarrolladas, se estima prudente la regulación en los términos señalados, con el adicional de ley correspondiente." "Respecto a las costas, estas deben imponerse a la parte demandada, dado que su respuesta posterior al allanamiento no fue incondicionada, sino que estableció pautas para la fijación, lo que implica su aceptación de la pretensión en los términos del art. 24 de la ley 15.057." "Se intimó a la parte demandada a cumplir con el pago de la suma de $13.932 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de su actualización y ejecución, y se dispuso la apertura de una cuenta bancaria para facilitar el pago y la transferencia electrónica en cumplimiento de los principios de

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