NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del abogado Jorge Alberto Narvaez por su actuación en sede administrativa y judicial en un expediente de la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión confirma que los honorarios deben ser pagados por la aseguradora, considerando la labor oficiosa del letrado y las disposiciones legales y arancelarias aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El abogado Jorge Alberto Narvaez promovió una demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación en representación del trabajador Ramiro Leandro Damian Latapie en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 031 de Zárate. La actuación del profesional se consideró oficiosa, ya que la ley y las normativas aplicables establecen que los honorarios por patrocinio en estos procedimientos deben ser abonados por la aseguradora de riesgos del trabajo, en este caso, EXPERTA A.R.T. S.A. La sentencia analiza los fundamentos legales, incluyendo la ley 27.348, la ley 14.697 y la resolución SRT 298/17, sosteniendo que la participación del abogado es obligatoria y que su labor se presume oficiosa. La decisión final regula los honorarios en 3 jus arancelarios por la instancia administrativa y 7 jus arancelarios por la judicial, además de los aportes de ley e IVA correspondientes, y condena a la demandada al pago en los términos establecidos. Se imponen también las costas a la parte demandada.
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