FREYRE NORMA VIVIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios de la abogada Freyre Norma Viviana por su actuación en la instancia administrativa y judicial en un caso de fijación de honorarios extrajudiciales en un expediente de la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro. La decisión se basó en la normativa aplicable y en la valoración de la labor profesional, estableciendo montos en JUS arancelarios y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Freyre Norma Viviana en representación del Sr. Pared Gonzalo Ezequiel, solicitando la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, en el contexto de una controversia por incapacidad laboral. La actora argumentó que su labor fue oficiosa, necesaria para la tramitación del proceso y que, conforme a la normativa vigente, sus honorarios deben ser cubiertos por la aseguradora de riesgos del trabajo, en este caso, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. La demandada refutó la naturaleza de la labor como oficiosa, alegando que no resultaba útil o necesaria. El tribunal concluyó que la intervención del letrado fue obligatoria y necesaria, y que, según la ley 14.697 y la normativa de la SRT, los honorarios corresponden a la parte actora. Reguló los honorarios en 4 JUS arancelarios para la abogada Freyre Norma Viviana por su actuación en la instancia administrativa y en 7 JUS arancelarios para la abogada Poisson Freyre Noelia Magali por su actuación en sede judicial, más IVA y aportes. Además, impuso las costas a la demandada y ordenó el pago en 10 días, además de medidas para el depósito en el Banco Provincia. La decisión se fundamentó en que la actividad fue oficiosa, necesaria, y que la ley arancelaria local resulta aplicable.
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