TRIPODI NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Tripodi promovió una demanda para la regulación de honorarios por actuación en representación de Mujica Julieta Marcela ante la Comisión Médica. La sentencia regula los honorarios a favor del profesional y la aseguradora, considerando la labor oficiosa y normativa aplicable, y condena a la demandada al pago de los mismos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Tripodi Nicolás demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su intervención en representación de Mujica Julieta Marcela en el proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro. La actora argumenta que la actuación fue oficiosa y que, conforme a la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, los honorarios deben ser cubiertos por la aseguradora. La demandada negó la procedencia del reclamo, alegando la inoficiosidad de la labor. El tribunal concluye que la actividad del profesional fue oficiosa, necesaria para garantizar la defensa del trabajador, y que la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios. La sentencia regula los honorarios del Dr. Tripodi en 4 JUS por la instancia administrativa y 7 JUS por sede judicial, además de los honorarios de la Dra. Arianna Oporto en 7 JUS más aportes y IVA. Imponen costas a la demandada y ordenan el pago en 10 días en la cuenta del tribunal, con apertura de cuenta en el Banco Provincia. La decisión se fundamenta en que toda intervención en el proceso administrativo es onerosa y de carácter oficioso, y que la normativa aplicable respalda el cobro de honorarios por parte del profesional.
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