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TRIPODI NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios profesionales del abogado Nicolás Tripodi por actuación en instancia administrativa y judicial en causa vinculada a la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, confirmando la suma propuesta y ordenando su pago por parte de la aseguradora demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nicolás Tripodi para la regulación de honorarios por su actuación en representación del señor Navarro Adrián Sebastián ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, en el marco de una divergencia en la determinación de incapacidad. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo entre las partes y reguló los honorarios en suma equivalente a 14,56 jus arancelarios por la instancia administrativa y 7 jus por la sede judicial, considerando los valores arancelarios vigentes y la labor jurídica desarrollada. La resolución fundamenta que la ley 27.348 y la normativa local aplican en la materia, y que la demandada, EXPERTA ART S.A., es la responsable del pago. La decisión fue dictada tras analizar las probanzas y el acuerdo celebrado, estableciendo que los honorarios corresponden a la labor del profesional y que la parte demandada debe abonarlos en el plazo legal. La resolución también ordena los pasos para el depósito del monto y la notificación correspondiente. Los jueces coincidieron en confirmar la regulación de honorarios, manteniendo los montos y las disposiciones de costas y pago. Fundamentos principales: "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo." "En cuanto al encuadre jurídico, la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica jurisdiccional, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "Se regularon los honorarios del Dr. Nicolás Tripodi en la suma equivalente a 14,56 jus arancelarios por su actuación en la instancia administrativa y 7 jus en sede judicial, conforme al acuerdo y la normativa vigente, y se ordenó el pago por parte de la aseguradora." Votos: La totalidad del tribunal votó en idéntico sentido, confirmando la regulación de honorarios y la condena a la parte demandada.

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