TOSOLINI ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de San Isidro confirma parcialmente la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente laboral, en base a la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos y la valoración de la incapacidad psico-física del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Alberto Tosolini contra La Segunda ART S.A., alegando accidente laboral ocurrido el 10/05/2022 que le generó una incapacidad psico-física. La parte actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas del régimen de riesgos de trabajo y reclamó una indemnización basada en la incapacidad del 20%. La aseguradora contestó alegando que no existió relación causal y que las prestaciones médicas fueron brindadas en forma inmediata. La prueba médica concluyó en una incapacidad física del 4.20% y psíquica del 4%, que fue ajustada por el tribunal a un total del 6.20%, considerando además factores de edad y dificultad laboral, siendo la incapacidad definitiva del 6.88%. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de artículos específicos de la ley 24.557 y normas complementarias, y confirmó la condena de la aseguradora a pagar la suma de $43.666.459, con actualización por RIPTE y una tasa de interés del 3% anual desde el siniestro. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal analizó la constitucionalidad de las normas del régimen de riesgos de trabajo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, reafirmando la validez de las leyes 27348 y 24432, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora. En relación a la relación causal, se valoró la prueba pericial médica que concluyó en una incapacidad psico-física del 6.88%, considerando además factores de edad y dificultad laboral, siendo la causa del accidente laboral. La actualización del monto se realizó mediante la aplicación del índice RIPTE, ajustando la suma de acuerdo con la variación económica, resultando en una condena de $43.666.459, con intereses y en un plazo de pago de 10 días. La sentencia también hizo lugar a la impugnación parcial de la liquidación y estableció las costas a cargo de la demandada.
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