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BECERRA MOYA MARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara de San Isidro confirmó la condena a la aseguradora del riesgo del trabajo por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, reafirmando la valoración de la prueba médica y la relación causal del accidente laboral con las secuelas.

Indemnizacion Incapacidad laboral Relacion causal Prueba pericial Riesgos del trabajo Art Condena Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Mario Becerra Moya contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por accidente laboral y secuelas de síndrome de túnel carpiano bilateral. La parte actora alegó que sus tareas repetitivas y de fuerza en un frigorífico provocaron su lesión, y que la ART rechazó el siniestro arguyendo lesiones preexistentes. La sentencia de primera instancia declaró la existencia de incapacidad psico-física del 12,15%, vinculada causalmente con las tareas laborales, y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $18.525.275. La defensa cuestionó la relación causal y la valoración de la prueba, pero la Cámara sostuvo que la prueba pericial y testimonial acreditaron la relación causal, la lesión y la incapacidad derivada del trabajo. La sentencia confirmó la condena y los montos, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y modificando la aplicación de ciertos índices de actualización, en línea con la doctrina legal y principios de razonabilidad. Fundamentos principales: "El peritaje médico y la testimonial del compañero de trabajo acreditan que el actor sufrió síndrome de túnel carpiano en la muñeca derecha, en ocasión de tareas repetitivas y de fuerza en el frigorífico. La incapacidad psico-física del 12,15% fue determinada con respaldo técnico y científico, y la relación causal con el accidente laboral fue debidamente acreditada. La negativa de la ART carece de sustento probatorio suficiente, y la valoración de la prueba pericial puede ser cuestionada, pero no desvirtuada por los argumentos de la demandada. La jurisprudencia vigente sostiene que la valoración del informe pericial debe hacerse con criterio de sana crítica, y en este caso, la conclusión del perito que atribuye la lesión a las tareas laborales resulta fundada y razonable." "Se ha probado que la contingencia ocurrió en ocasión del trabajo, y que las secuelas de síndrome de túnel carpiano bilateral son consecuencia directa del ejercicio de tareas manuales repetitivas, sin elementos que prueben causa preexistente o causal distinta. La jurisprudencia confirma que la relación causal debe ser valorada en función de las pruebas aportadas, y que la negativa de la ART, sin prueba contundente, no impide la declaratoria de responsabilidad."

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