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BATISTA MICHEL JORGE C/ REAL VANINA y otros S/ DESPIDO

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 132 bis de la LCT, y condenó a la sucesión de La Selva María Juana a pagarle a Batista Michel Jorge $734.447,65 por indemnizaciones y multas, tras determinar la existencia de relación laboral en período de prueba. La sentencia también ordenó la entrega de certificados y la actualización monetaria mediante RIPTE, con intereses del 3% anual, y sanciones por incumplimientos.

Indemnizacion Relacion laboral Aportes sociales Certificacion de servicios Art. 132 bis lct Actualizacion monetaria ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Multas por incumplimiento Despido en periodo de prueba Sucursal sucesion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Batista Michel Jorge, demanda por despido sin causa y reclamo varios conceptos indemnizatorios. La relación laboral se probó mediante registros en libros y documentación del organismo AFIP, confirmando su registración en la categoría y salario correspondientes, con ingreso el 11/01/2017 y despido en 17/02/2017, en período de prueba. La empleadora, representada por la Sra. La Selva María Juana, negó la relación laboral y sostuvo que no existió vínculo, alegando que el actor actuó maliciosamente rechazando notificaciones y que fue despedido en período de prueba por el art. 92 bis de la LCT. La relación se acreditó por la prueba pericial contable y documentación aportada, confirmando la existencia del vínculo y la registración del actor. La sentencia consideró que la relación fue en carácter de contrato de trabajo de duración indeterminada con período de prueba, y que los codemandados, Real Vanina y García Héctor, no demostraron ser empleadores directos, por lo que se rechazaron sus reclamos. Se condenó a la sucesión de La Selva María Juana al pago de indemnizaciones, multas y sanciones por incumplimientos en la registración y aportes sociales, actualizando los montos mediante RIPTE, con intereses del 3%, y estableciendo sanciones por incumplimiento. La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo fue fundamental para ajustar los cálculos y garantizar la tutela efectiva del crédito laboral. La sentencia también dispuso multas por retrasos en la entrega de certificados y depósitos de aportes, con una suma total de aproximadamente $57.986.079,98, y ordenó el pago en 10 días bajo apercibimiento de multas diarias.

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