VACCARINO ESTEBAN BALTAZAR C/ BONIFACIO S.A. y otro/a S/DESPIDO
El trabajador reclamó la declaración de relación laboral y pago de indemnización. La Cámara confirmó la existencia de relación laboral y condenó a Bonifacio S.A. a pagar $22.973,55 por multa art. 80 de la LCT, actualizando el monto por RIPTE y aplicando intereses, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Vaccarino Esteban Baltazar, demandó a Bonifacio S.A. y en forma solidaria a Telefónica de Argentina S.A., reclamando reconocimiento de relación laboral, pago de indemnizaciones y beneficios laborales, y actualización de créditos. La sentencia confirmó la existencia de la relación laboral desde el 22/11/2012 hasta el 27/05/2014, considerando que el encuadramiento correcto era bajo el CCT 76/75 y Ley 22.250, categoría Oficial, con tareas de mantenimiento electromecánico en obras de construcción y servicios de ingeniería en instalaciones de edificios de Telefónica. La pericia caligráfica y la contable avalaron la relación y la correcta liquidación, entregando además la liquidación final y certificados en tiempo y forma. Se rechazaron las pretensiones de indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC proporcional, así como la demanda contra Telefónica, por considerar que la relación jurídica fue con Bonifacio S.A. y que Telefónica únicamente subcontrató servicios. La sentencia dispuso además la actualización del capital por índice RIPTE desde el 30/05/2014, con interés del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, permitiendo la actualización monetaria del crédito laboral. La condena total fue de $3.933.412,24, y se ordenaron el pago, costas, y regularización de honorarios.
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