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DELGADO ADELA ELIZABETH Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio transaccional en materia laboral entre trabajadora y empresa. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado por ambas partes, por el que la demandada abonará la suma de $2.222.736 en concepto de liquidación de derechos laborales derivados de la finalización del vínculo.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Liquidacion de derechos laborales Principio de economia procesal Pago directo Extincion del vinculo laboral Costas procesales Honorarios profesionales Tribunal de trabajo Ley de contrato de trabajo.

Quién demanda: Adela Elizabeth Delgado, con patrocinio letrado de la Dra. S. Marina Castro Mónaco.

¿A quién se demanda?

FG INDUSTRIAL SH, representada por la Sra. María Paula González en su calidad de socia, con patrocinio letrado del Dr. Mateo Rossi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes con el objeto de dar por extinguido el vínculo laboral y todos los derechos emergentes del mismo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación del convenio transaccional celebrado entre las partes, declarando extinguido el juicio y ordenando el pago de la suma única, total y definitiva de $2.222.736 a cargo de FG INDUSTRIAL SH en favor de la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio y poniendo en conocimiento de ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- (ex AFIP), la existencia de acuerdo homologado en la presente causa y los datos relevantes a fin de individualizar las actuaciones, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 LCT -reformado por el art. 44 Ley 25.345-." El Tribunal, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, ordenó el pago directo a la cuenta bancaria de la actora (CBU: 0140324203678254383650 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Pehuajó), debiendo justificarse el cumplimiento en el expediente mediante constancia adjunta dentro de cinco (5) días. Se estableció que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho conforme al artículo 277 LCT. Las costas fueron impuestas a ambas partes en el orden causado, excepto la tasa y sobretasa de justicia que quedaron a cargo de FG INDUSTRIAL SH. Se regularon honorarios profesionales en 7 Jus a cada letrado, más el 10% establecido por el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere.

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