DON DOMINGO S.A. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la transacción y el depósito de pago. La Cámara homologó el acuerdo presentado, que implica la aceptación de las partes y la conclusión del juicio laboral con el pago de $7.000.000, estableciendo modalidades de pago y eximiendo de gastos.
Quien demanda (actor): JUAN JOSE RATOVSKY
¿A quién se demanda?
DON DOMINGO S.A.; JUAN JOSE RATOVSKY (como parte en la transacción)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio, pago de la suma de $7.000.000, y cierre del proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la transacción celebrada entre las partes, dando por finalizado el juicio laboral, con cumplimiento de los términos acordados, incluyendo depósito en cuenta bancaria y eximición del 50% del sellado. La homologación fue considerada conforme a los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la ley 15.057. El tribunal expresó que la transacción no afecta el orden público y que las partes alcanzaron una justa composición de derechos. La decisión también contempla la regulación de honorarios profesionales y la notificación a ARCA para fines de control fiscal y previsional. La Cámara consideró que los términos del acuerdo fueron alcanzados voluntariamente, en interés de economía procesal, y que la modalidad de pago y los montos cumplen con la legislación laboral y civil vigente. La homologación implica la conclusión del proceso y la extinción del juicio. Fundamentos principales de la decisión: "Que en escrito presentado en fecha 02/08/2025 y adjunto en archivo en PDF obra TRANSACCION celebrada entre el actor JUAN JOSE RATOVSKY y su letrado PATROCINANTE Doctor FRANCO EZEQUIEL ODDO y la demandada DON DOMINGO S.A representada por el Sr. CANTISANI JUAN CARLOS y su letrado PATROCINANTE Doctor RAMON FAUSTINO PEREZ." "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas EN EL ORDEN CAUSADO (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)." "Que esta transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la ley
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