AVILA MARCOS MARCELO MIGUEL C/ SALESPOWER S.A. y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia reconoce la existencia de un accidente laboral que generó una enfermedad profesional, condenando a Provincia ART S.A. a pagar indemnización por incapacidad, y declara inconstitucionales varias normas de la Ley 24.557 y de la Ley 23.928, permitiendo la actualización monetaria mediante índices oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcos Marcelo Miguel Ávila, demanda a Salespower S.A. y Papelera del Plata S.A. por indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se acredita que Ávila trabajó en tareas de reposición de mercadería en supermercados de Mar del Plata, con esfuerzos físicos repetitivos y cargas de peso de hasta 40 kg. La relación laboral fue cedida por Cotecsud a Salespower en 2008, con registro irregular y sin cobertura de seguridad social en el período no registrado. La patología, hernia discal L4-L5 y L5-S1, se relaciona causalmente con las tareas realizadas, especialmente por esfuerzos repetitivos, y se encuentra objetivamente comprobada en múltiples RMN. La pericia médica concluye en un grado de incapacidad del 25%, compatible con las lesiones constatadas y con tratamiento estabilizador. El tribunal declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928, permitiendo la actualización del crédito mediante índice RIPTE y aplicando interés del 3% anual. La condena a Provincia ART S.A. por la suma de $64.100,46, actualizada a $12.960.371,57, más intereses, totalizando aproximadamente $17.827.434,73. Se rechaza la demanda contra Papelera del Plata S.A. por falta de responsabilidad y por inconstitucionalidad de la acción civil. Las costas y honorarios se distribuyen conforme a lo resuelto. Fundamentos principales: La relación laboral fue establecida con prueba documental y testimonial; la patología tiene relación causal con las tareas de esfuerzo físico habitual y excesivo; las normas de la Ley 24.557 son inconstitucionales por impedir la actualización del crédito; la incapacidad se determina en el 25%, en línea con la hernia discal inoperable; la actualización se realiza con índice RIPTE y tasa del 3%.
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