LEONELLI ILEANA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires expedirse en 15 días en respuesta a la acción de amparo por mora presentada por la actora. La Cámara confirmó la condena por incumplimiento de plazo administrativo, destacando que la demora vulnera garantías constitucionales y principios administrativos.
- Quién demanda: LEONELLI ILEANA MARIA
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho en el expediente administrativo N° 021557-664213-0-24-000, específicamente en relación con una solicitud de beneficio jubilatorio por cierre de cómputos, presentada el 27/08/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la demandada a expedirse en 15 días respecto de la presentación de la actora. La decisión se fundamenta en que la demora en la respuesta administrativa vulnera principios de legalidad y garantías constitucionales, y que la normativa aplicable establece plazos obligatorios que no fueron respetados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración, y su incumplimiento constituye responsabilidad." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado resulta violatorio de la garantía de defensa y del derecho a una decisión oportuna y fundada, inherente al debido proceso." "Habida cuenta que los plazos se encuentran vencidos y sin justificación, corresponde acoger la pretensión, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días." "Este emplazamiento no implica un pronunciamiento sobre el fondo del pedido, sino solo sobre la demora en la respuesta."
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