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GONZALEZ BEATRIZ ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena a la Administración Provincial a resolver la trámite de jubilación de la actora, por mora en el plazo legal, garantizando el derecho a una decisión oportuna y fundada. La Cámara confirmó la condena y la orden de cumplimiento en 15 días, por vulneración del plazo legal y garantía de defensa.

Procedimiento Amparo por mora

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Beatriz Alejandra González, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se ordene resolver su trámite jubilatorio, que aún permanece sin resolución desde la presentación del pedido el 05/07/2024. La autoridad demandada no se ha expedido, incidiendo en mora. El Fiscal de Estado solicitó el rechazo, pero el tribunal encontró que los plazos administrativos, regulados por el decreto-ley 7.647/70, estaban vencidos y no justificaba la demora, por lo que decidió hacer lugar a la acción. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y la garantía de defensa, ordenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días. La condena incluye costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales. El tribunal resalta que la finalidad del art. 76 del CCA es garantizar el pronto despacho y que la demora injustificada vulnera derechos constitucionales y legales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Este proceso especial tiene como finalidad procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "En el caso, el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido y no se ha justificado la demora, por lo que corresponde acoger la pretensión de amparo por mora." "El tribunal ordena a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días, sin que ello implique juzgar la fundabilidad de la petición, sino garantizar la resolución en tiempo razonable."

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