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POPBLA ANDREA VERONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Recurso de apelación contra la sentencia que ordena al IPS a expedirse en plazo de 15 días por mora en trámite de amparo por demora. La Cámara confirmó la medida de tutela y la condena a la autoridad administrativa por incumplimiento de los plazos legales.

Recurso de apelacion Amparo por mora Plazo administrativo Responsabilidad de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Andrea Verónica Popbla, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho para que se expida respecto del reclamo jubilatorio presentado el 24/04/2025. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la autoridad demandada a emitir una resolución en 15 días. La Cámara, en apelación, confirmó dicha decisión, sosteniendo que, dado que el plazo legal para la respuesta se encontraba vencido y no se presentó informe por parte del organismo, se configuró una mora administrativa. La decisión se fundamentó en que la finalidad del proceso de amparo por mora es asegurar la celeridad de la Administración, y en este caso, la demora vulneraba garantías constitucionales y principios de legalidad administrativa. La Cámara resaltó que “el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa” y que “los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas”. En consecuencia, se hizo lugar al recurso, confirmando la condena a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “Este proceso especial se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo.” “Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80).” “El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial).” “Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del trámite presentado.”

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