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BELLUSCI MARIA ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Tribunal ordena al IPS que expida en 15 días la resolución administrativa requerida en acción de amparo por mora; la decisión se fundamenta en la vulneración de plazos administrativos y en el derecho a una decisión oportuna y fundada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Maria Andrea Bellusci, interpuso acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social (IPS) por mora en responder a su petición administrativa, solicitando se dicte un pronto despacho y una liquidación considerando ambos cargos laborados. La autoridad demandada no se expidió dentro del plazo legal. El tribunal analizó que, según la normativa vigente (decreto-ley nº 7.647/70 y el artículo 76 del CCA), la gestión administrativa debe impulsarse de oficio y en plazos razonables, vulnerándose estos principios en el caso. La sentencia establece que la finalidad del proceso de amparo por mora es únicamente determinar si existió retraso en la actuación administrativa, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto reclamado. Se concluye que la demora en la respuesta administrativa vulnera garantías constitucionales como el derecho a una decisión fundada y oportuna, y se hace lugar a la acción de amparo, condenando al IPS a expedirse en un plazo de 15 días. Además, se imponen las costas a la demandada y se regula honorarios a la letrada patrocinante. La sentencia no entra en el fondo del reclamo, limitándose a ordenar la resolución administrativa en tiempo útil. Fundamentos principales: “Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.” “Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80).” “El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial).” “Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por

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