NEGRI JORGE OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La Cámara de La Plata rechazó la medida cautelar solicitada por Negri para incluir bonificaciones en su haber previsional, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho y que no existe peligro en la demora, dado que el actor percibe haberes y no demostró daño irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Jorge Osvaldo Negri demanda al IPS para que incluya en su liquidación previsional las bonificaciones por función, responsabilidad y adicional, y abone los retroactivos desde marzo de 2024. Argumenta que la omisión de estas bonificaciones, inherentes al cargo de Secretario de Saladillo, constituye un incumplimiento de acto administrativo y le causa grave perjuicio económico. La accionada sostiene que el acto administrativo de jubilación ya se está cumpliendo y que la pretensión requiere un análisis probatorio y de fondo que excede esta vía cautelar. La jueza concluyó que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la urgencia, pues el actor recibe sus haberes y no probó daño irreparable, por lo que denegó la medida cautelar y afirmó que el fondo del asunto debe ser resuelto en sede ordinaria tras el correspondiente proceso. La decisión destacó que la medida cautelar requiere la existencia de un derecho verosímil y peligro en la demora, requisitos que no se encuentran satisfechos en este caso.
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