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NEGRI JORGE OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La Cámara de La Plata rechazó la medida cautelar solicitada por Negri para incluir bonificaciones en su haber previsional, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho y que no existe peligro en la demora, dado que el actor percibe haberes y no demostró daño irreparable.

Medida cautelar Jubilacion Proceso ordinario Derecho previsional Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Decision judicial Bonificaciones Incumplimiento administrativo Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Jorge Osvaldo Negri demanda al IPS para que incluya en su liquidación previsional las bonificaciones por función, responsabilidad y adicional, y abone los retroactivos desde marzo de 2024. Argumenta que la omisión de estas bonificaciones, inherentes al cargo de Secretario de Saladillo, constituye un incumplimiento de acto administrativo y le causa grave perjuicio económico. La accionada sostiene que el acto administrativo de jubilación ya se está cumpliendo y que la pretensión requiere un análisis probatorio y de fondo que excede esta vía cautelar. La jueza concluyó que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la urgencia, pues el actor recibe sus haberes y no probó daño irreparable, por lo que denegó la medida cautelar y afirmó que el fondo del asunto debe ser resuelto en sede ordinaria tras el correspondiente proceso. La decisión destacó que la medida cautelar requiere la existencia de un derecho verosímil y peligro en la demora, requisitos que no se encuentran satisfechos en este caso.

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