LEONI SEBASTIAN RODRIGO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena a la autoridad administrativa que se expida en un plazo de 15 días por mora en responder una solicitud administrativa, confirmando la procedencia del amparo y sancionando la demora administrativa.
- Quién demanda: Leoni Sebastián Rodrigo
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho y que se expida respecto de un reclamo administrativo presentado el 19/03/2025, por mora en no resolver.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la demandada a expedirse en 15 días. La decisión se fundamenta en que el plazo legal y los principios de debido proceso y defensa se vieron vulnerados por la demora en la respuesta administrativa. Se destaca que los plazos administrativos son obligatorios y que la demora sin causa justificativa constituye un acto irregular. La ley y la normativa aplicable imponen la obligación de resolver en plazo razonable, y el incumplimiento genera responsabilidad. La sentencia además señala que la finalidad del proceso de amparo en estos casos es solo asegurar la celeridad, sin analizar el fondo del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "Este tribunal concluye que la demora en la resolución administrativa ha vulnerado la garantía de defensa y el derecho a una respuesta oportuna, por lo cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora." "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa
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