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SCHAERER BRENDA IRINA JUDITH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia confirma la orden de expedirse en 15 días por mora del IPS en el trámite administrativo de la jubilación. La sentencia fundamenta que la demora configura incumplimiento de los plazos administrativos y vulnera derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Brenda Irina Judith Schaerer, interpone acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 021557-665388-0-24-000, para que se expida respecto de su beneficio jubilatorio solicitado el 05/09/2024. La parte actora argumenta que el organismo no se ha expedido aún y que el plazo legal para ello ha vencido, configurando mora administrativa. La sentencia analiza que el proceso especial del art. 76 del CCA busca determinar si hubo mora y no adentra en el fondo del asunto. Se destaca que, en el caso, no consta en autos el informe del organismo, pero del expediente surge que el trámite fue presentado en septiembre de 2024 y que el plazo para que el IPS se pronuncie ha sido excedido. Se cita el decreto-ley nº 7.647/70, que establece los plazos y responsabilidades de la administración en el trámite de expedientes, señalando que el incumplimiento de estos plazos genera responsabilidad. La sentencia concluye que se vulneraron los principios procesales y los plazos administrativos, por lo que procede hacer lugar a la acción de amparo por mora y condenar a la demandada a dictar resolución en 15 días. Se resalta que el emplazamiento no prejuzga sobre el fondo del reclamo, sino que busca garantizar la celeridad en la respuesta administrativa. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 05/09/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (

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