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CALVO GASTON FERNANDO C/ CABAÑA BARHY S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un expediente por despido, confirmando que cumple los requisitos legales y poniendo fin a la controversia. La decisión se fundamenta en que el acuerdo es una justa composición de derechos y intereses, y ordena su homologación con costas a la parte demandada.


- Quién demanda: Gastón Fernando Calvo

¿A quién se demanda?

Cabaña Barhy S.R.L. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional por despido

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado, regulando honorarios, costas y demás aspectos administrativos y de pago según la ley y normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 120 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057)." "Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 264.000." "Regúlanse los honorarios de los Dres. Reinoso Mario Adolfo y Giuffre Arturo Edmundo en la suma de $ 2.400.000 (56.84 JUS), con más el 10% e IVA si correspondiere..." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..." "Hágase saber al actor que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL..." "Hágase saber a la demandada que la limitación prevista en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios

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