BENITEZ ANDRES GUSTAVO C/ ZETALUZ S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo transaccional para poner fin al proceso de despido. La sala aprobó el desistimiento y homologó el acuerdo, confirmando la terminación del proceso con costas a la parte demandada Zetaluz SRL y estableciendo las condiciones para pago de honorarios y tasas.
Actor: Andrés Gustavo Benítez Demandado: Zetaluz SRL y otros codemandados (DANIELA FERNANDA GRILLI, CRISTINA ESTELA DEIROS, ROQUE DI VINCENZO, MIRTA LUCIA GARRETTI, ANTONIO LUIS GRILLI) Objeto: Despido y eventual reconocimiento de derechos laborales Decisión: Se admitió el desistimiento, se homologó el acuerdo transaccional, se declaró la extinción del proceso respecto de los codemandados, y se impusieron costas en el orden causado a la parte demandada Zetaluz SRL. Además, se desestimó el pedido de eximición de tasa judicial y se reguló el pago de honorarios profesionales, estableciendo los montos y condiciones de pago, incluyendo la comunicación y denuncia de datos para la transferencia de fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de orden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación a los codemandados." "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA ZETALUZ SRL." "De conformidad con lo dispuesto por el art. 337 y 340 de la ley 10397, desestímase el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia. Hágase saber a la accionada que la tasa de justicia asciende a la suma de $132.000." "Se regulan los honorarios de los Dres. TORRANDEL JOSE LUIS en la suma de $1.200.000 y al Dr. AVILA ROMINA VALERIA en la misma suma, con más el 10% y IVA si correspondiere." "Se dispone que la parte obligada al pago deberá acreditar
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