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ARMOA GONZALEZ RAUL ENRIQUEC/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La resolución declara la extinción del proceso por caducidad de la instancia en un reclamo por indemnización por accidente de trabajo. El tribunal consideró que la inactividad procesal del actor justifica la perención del proceso, confirmando la validez del apercibimiento y la inactividad como causa de extinción.

Caducidad Accidente de trabajo Apercibimiento Inactividad procesal Extincion del proceso Inactividad Procedimiento laboral Costas. Accion especial Perimida


¿Quién es el actor?

ARMOA GONZALEZ RAUL ENRIQUE

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $100.000 por accidente de trabajo en acción especial

¿Qué se resolvió?

Se declaró la perimida de la instancia por inactividad del actor, tras no realizar actividad útil desde el 09/09/2022, en cumplimiento del apercibimiento previo. La inacción obstaculiza la actividad impulsiva del tribunal y justifica la extinción del proceso. La doctrina legal del STJBA respalda que la intimación previa y el apercibimiento son suficientes para decretar la caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."... "para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". "lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora". Disidencia: no se menciona en este acuerdo, las consideraciones fueron unánimes.

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