LATELLA GRACIELA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demanda por accidente de trabajo y daño, promovida por Graciela Beatriz Latella contra ART Asoc.ART S.A., fue rechazada por falta de causa jurídica, confirmándose la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo y dispuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Graciela Beatriz Latella, demandó a Asoc.ART S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 21/5/2016, reclamando indemnización por secuelas físicas incapacitantes y daño psicológico. La demandada negó el siniestro y las tareas, sin aportar prueba que lo sustente. El tribunal analizó la existencia del vínculo laboral, la denuncia del siniestro y la cobertura de la ART, concluyendo que la denuncia fue aceptada y las prestaciones otorgadas. Sin embargo, no se acreditaron las tareas desempeñadas ni la relación causal entre el accidente y las secuelas reclamadas. El peritaje médico determinó secuelas con un 19% de incapacidad total, sin relación con el siniestro en la rodilla, y se concluyó que no existían secuelas físicas ni psicológicas vinculadas al accidente in itinere. El tribunal consideró que no había causa jurídica que sostenga la demanda, y en consecuencia, la rechazó en todas sus partes, imponiendo costas a la actora. Los honorarios de las partes y peritos fueron regulados en los montos aprobados, en línea con la normativa vigente. Fundamentos principales: "Respecto de la existencia del vínculo laboral, del dictamen pericial contable de fs. 161 se desprende la existencia al momento del siniestro de póliza entre el empleador y la ART demandada, así como también que la actora se encontraba dentro de la nómina de trabajadores denunciados por la patronal a la aseguradora." "Respecto de las tareas desempeñadas, en cambio, no se han aportado elemento alguno que permita tenerlas por acreditadas, pese a la carga probatoria que pesaba sobre la trabajadora ante la negativa de dicho antecedente (art. 375 CPCC)." "Respecto de la existencia de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 250, de donde surge que la parte actora detenta Cervicobraquialgia con limitación anatómica y funcional, con contracturas musculares para vertebrales bilaterales a nivel cervical con irradiación a miembros superiores, con restricción de grado de movimiento y Lumbalgia con limitación anatómica y funcional, con contractura paravertebral muscular lumbar bilateral con restricción de grado de movimiento sin irradiación que le genera un 19% de la total obrera." "En tal contexto, se ha descartado la existencia de secuelas
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