SORIA JORGE NICOLAS C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la aseguradora por daños y perjuicios derivados del accidente laboral ocurrido el 8/01/2021. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y estableció una indemnización total de $2.466.242,00, con intereses desde la fecha del siniestro y costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Nicolás Soria, demanda contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, por un accidente laboral ocurrido el 8/01/2021, que causó secuelas físicas incapacitantes. La demandada, en rebeldía, no compareció a la contestación, pero se acreditó el vínculo laboral y el siniestro en autos, así como las secuelas físicas del actor. La pericia médica constató una limitación funcional en la rodilla izquierda del 8%, vinculada causalmente al siniestro, mientras que se negó la existencia de secuelas psicológicas. La Cámara acogió la demanda en base a la incapacidad del 9,44%, calculada sobre el ingreso base mensual de $37.281,25, y la actualizó en $604.341,00, sumándole la prestación suplementaria de $100.723,00. Además, se reconocieron intereses desde la fecha del siniestro, alcanzando un total de $2.466.242,00 al 11/08/2025. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y desestimó el daño psicológico por falta de prueba. Se impusieron costas a la parte vencida y se reguló honorarios en los montos correspondientes. La decisión se fundamentó en la normativa vigente, en particular la ley 24.557, su modificación por la ley 26.773, y precedentes jurisprudenciales sobre la constitucionalidad del decreto cuestionado.
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