( 20571 ) BRANDAN CESAR ANIBAL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal dictó sentencia favorable a la regulación de honorarios del letrado en sede administrativa, estableciendo que la Provincia de Buenos Aires debe abonar la suma equivalente a 6 jus arancelarios, con costas a la demandada y honorarios de los abogados en 7 jus cada uno. La decisión se basa en la actuación oficiosa y el acuerdo en sede administrativa, aplicando la ley arancelaria local y normativa relacionada.
- Quién demanda: César Anibal Brandan, en representación propia, por honorarios extrajudiciales en sede administrativa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado del Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios por la labor oficiosa en el expediente administrativo 190190/22, por divergencia en la determinación de incapacidad y valoración del daño.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se regula la suma de 6 jus arancelarios para los honorarios del letrado, con el pago a cargo de la Provincia en 60 días, y se imponen costas a la demandada. Se fija además honorarios para los abogados en 7 jus cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El único objeto de este juicio es la regulación de los honorarios del doctor César Anibal Brandan en sede administrativa, por la actuación en el expediente 190190/22, que fue oficiosa y obtuvo favorable acogida por la administración. La normativa aplicable es la ley arancelaria provincial Nº 14.967 y la Resolución 298/17 de la S.R.T., que establece que los honorarios por acuerdos extrajudiciales no pueden ser inferiores al 50% de las escalas judiciales. La disposición administrativa del Ministerio de Gabinete 34/19, que fija un 5% para honorarios de letrados particulares en procedimientos administrativos, no resulta aplicable en este caso, por tratarse de regulación de honorarios profesionales." "Se valora la labor del letrado en función del acuerdo, complejidad, tiempo invertido y carácter alimentario de los honorarios, regulándolos en 6 jus arancelarios. Además, se reconocen los honorarios de los abogados en 7 jus arancelarios cada uno, con implicación de los aportes de ley e IVA."
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