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HEGUILOR SILVANA NOEMÍ C/ CORVINO ALBERTO GABRIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de transacción en proceso laboral que termina el juicio y confirma acuerdo entre partes. La homologación fue dispuesta por el tribunal tras verificar la validez del acuerdo y la voluntad de las partes, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios profesionales.

Acuerdo extrajudicial Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso laboral Homologacion de convenio Validez del acuerdo Costos Transaccion laboral Firmeza judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Silvana Noemí Heguilor demanda a Alberto Gabriel Corvino en un proceso laboral. Las partes celebraron una transacción que la parte actora solicita homologar. El tribunal considera que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin que exista nulidad ni contravención a leyes de orden público. La sentencia señala que la homologación es la confirmación judicial de actos y convenciones para hacerlas más firmes y ejecutivas, y que corresponde homologar la transacción en los términos y condiciones acordados, documentados en el escrito de 5/08/2025. La resolución enfatiza que la homologación implica dar mayor firmeza y eficacia al acuerdo, y que las costas serán soportadas por la parte demandada. Además, se regulan los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes, considerando la naturaleza y etapas del trabajo. La sentencia concluye con la homologación del acuerdo, la imposición de costas a la parte demandada, y el establecimiento de los honorarios, con notificación electrónica y comunicación a las partes y registros correspondientes. Los fundamentos principales sostienen que: "la transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público" y que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'". La decisión se basa en la normativa aplicable (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y en precedentes jurisprudenciales, destacando que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes".

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