CENTURION ANGEL OSMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago total, calificó la conducta de la demandada como temeraria y maliciosa, y ordenó el cumplimiento de la condena con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Angel Osmar Centurion, demanda a la Provincia ART S.A. por la ejecución de una sentencia condenatoria por la suma de $20.749.737,21, que fue notificada a la demandada y que esta no cumplió en plazo. La demandada argumentó que el monto fue depositado en tiempo y forma en la cuenta del actor en los autos principales, y que, por tanto, no procede la ejecución. La Cámara analizó la cronología de los hechos y constató que la transferencia del pago se realizó el 26/05/2025, después de vencido el plazo legal, ya que la sentencia se notificó el 11/04/2025 y el plazo venció el 08/05/2025. La sala sostuvo que, en virtud del art. 64 de la ley 15.057, la excepción de pago total es improcedente ante un pago parcial. En cuanto a la conducta de la demandada, la Cámara consideró que existió una conducta temeraria y maliciosa, pues la parte actora actuó en contra de la buena fe procesal, con el propósito evidente de dilatar el cumplimiento de la sentencia, por lo que se sancionó a la demandada con el pago de un interés adicional del 100% de la tasa activa bancaria, conforme al art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia confirmó la condena, rechazó la excepción de pago, impuso costas a la parte vencida, y estableció que el interés por la mora será el promedio de la tasa activa de los bancos oficiales. Fundamentos principales: La sala analizó la fecha de notificación y el cumplimiento del pago, concluyendo que la transferencia se realizó fuera del plazo legal, por lo que la excepción de pago total fue improcedente. Asimismo, consideró que la conducta de la parte demandada fue abusiva y contraria a los deberes de lealtad y buena fe, justificando la aplicación de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que se impuso un interés adicional del 100% de la tasa activa bancaria. La sentencia fue dictada en base a la cronología de los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada en la materia.
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