BRIGNARDELLO IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios de un letrado por actuación en proceso administrativo ante Comisión Médica, confirmando el monto y la forma de pago, y establece costas a la parte demandada. La decisión se basa en normativa de la Ley 27.348 y aranceles provinciales, considerando la actuación oficiosa del letrado y la naturaleza extrajudicial del trámite.
Actor: Ignacio Brignardello, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Juan Eduardo Villalva en el expediente administrativo SRT nº 181024/25.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: La regulación de honorarios profesionales por su actuación en el proceso ante la Comisión Médica N° 14 de Junín.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma de 10 jus arancelarios ($ 42219 x 10), más IVA, en favor del letrado, con costas a la demandada. La regulación se fundamenta en la normativa aplicable a actuaciones en comisiones médicas jurisdiccionales y en la actuación oficiosa del letrado, conforme a la Ley 27.348 y la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajo profesional efectuado por el Dr. Ignacio Brignardello como letrado del siniestrado en las actuaciones administrativas identificadas con el número 181024/25 ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto. Así, dice el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: 'De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Em
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