GAZZOTTI MARIA JIMENA C/ AUTOSEGURO DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal de Trabajo de Junín declara la incompetencia territorial para conocer en la causa, remitiendo el expediente al Tribunal del Trabajo de Mercedes, en virtud de la competencia de la Comisión Médica y la jurisdicción natural del órgano judicial. La decisión se fundamenta en la ley y en la competencia territorial del domicilio de la Comisión Médica de Mercedes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gazzotti Maria Jimena, demanda a Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires para solicitar el reconocimiento de honorarios profesionales derivados de tareas realizadas ante la Comisión Médica de Mercedes. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires plantea la excepción de incompetencia territorial, argumentando que la actuación administrativa y la Comisión Médica de Mercedes son quienes fijan la competencia territorial, cuyo domicilio es en 9 de Julio, Buenos Aires. El tribunal analiza los antecedentes, la normativa aplicable, y concluye que la competencia territorial corresponde al órgano judicial del lugar donde tiene asiento la Comisión Médica que intervino, en este caso, Mercedes. La sentencia sostiene que la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica de Mercedes determina la competencia del tribunal del trabajo de dicha localidad, siendo los jueces naturales los del Departamento Judicial de Mercedes. La resolución declara la incompetencia del Tribunal de Junín y remite el expediente al Tribunal del Trabajo de Mercedes, con costas a la parte actora por resultar vencida. Fundamentos principales: "la competencia en razón del territorio la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial en razón del lugar cuyo fundamento jurídico radica en la necesidad de organizar la administración de justicia" (párrafos 15-17). La ley 27.348 y las resoluciones de la SRT establecen que la jurisdicción se determina por el domicilio de la Comisión Médica interviniente, y en este caso, esa Comisión se encuentra en Mercedes, por lo cual el órgano competente es el Tribunal del Trabajo de esa localidad. "la comisión médica jurisdiccional que intervino (en realidad su domicilio) es la que fija la competencia territorial" (párrafo 22). La sentencia también cita el artículo 18 de la Constitución Nacional, leyes orgánicas y precedentes que confirman la competencia territorial del órgano judicial natural en la jurisdicción donde se ubica la Comisión Médica. Disidencia: no se registran votos disidentes en esta resolución.
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