RIAL ANGELA LEONOR C/ MARCHISIO LEOPOLDO S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo de conciliación en proceso laboral se declara procedente y se homologan los términos del acuerdo, confirmando su validez y fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y eximiendo de pago de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, RIAL ANGELA LEONOR, demanda a MARCHISIO LEOPOLDO S. por despido.
- Se presenta un acuerdo conciliatorio firmado el 18/7/2025, que las partes desean homologar.
- El tribunal evalúa la validez formal del acuerdo, considerando que cumple con los requisitos del art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y que no viola la norma del art. 15 de la LCT.
- La sentencia expresa: "Que en el Acuerdo precedente ha quedado establecido: PRIMERO: Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes...".
- La homologación del acuerdo tiene fuerza de sentencia y se imponen costas a la parte demandada, eximiéndose de la tasa de justicia.
- Además, se regulan honorarios profesionales y del perito contador, ajustándose a los montos mínimos legales y a la escala correspondiente.
- La resolución fundamenta que "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición".
- La decisión se toma en virtud del acuerdo alcanzado y la conformidad de las partes, en línea con los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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