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REPETTO MARÍA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BS AS. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de La Plata ordena al Instituto de Previsión Social resolver en plazo legal una gestión previsional en trámite, por la existencia de mora administrativa y vulneración del principio de celeridad.

Celeridad Derechos constitucionales Plazo legal Procedimiento administrativo Demora administrativa Orden judicial Responsabilidad administrativa Amparo por mora Ley 7647/70 Resolucion de expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Alejandra Repetto, promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando que se dicte orden judicial para que resuelva su expediente administrativo N° 021557-628055-0-23-000, iniciado el 23/10/2023. La demandante alegó que la demora en la resolución viola principios de celeridad y razonabilidad, afectando derechos constitucionales. La autoridad demandada reconoció el retardo en despachar las actuaciones, que se encuentran en trámite desde hace más de 8 meses sin resolución. La sentencia destaca que, según el artículo 77 del Decreto Ley 7647/70 y los arts. 71 y 80, la demora en el despacho del expediente constituye mora administrativa. La Cámara concluye que la demora supera los plazos legales, configurando incumplimiento que justifica la vía del amparo. Se ordena al IPS que resuelva en 30 días bajo apercibimiento, y se imponen costas a la demandada. La decisión se basa en que la administración incumplió los plazos legales y no presentó causa justificada para la demora, vulnerando derechos constitucionales y principios del procedimiento administrativo.

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