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MALAGA CECILIA NATALIA C/ PEREZ SERGIO ANTONIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo de conciliación en un proceso laboral fue aprobada por el tribunal, considerando que cumple con los requisitos legales y que constituye una justa composición, homologándose con fuerza de sentencia y ordenando el pago de costas a la parte demandada.

Costas procesales Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo Voto mayoritario Argentina buenos aires. Sentencia homologatoria Homologacion acuerdo laboral Procedencia de homologacion


- Quién demanda: Cecilia Malaga

¿A quién se demanda?

Sergio Perez y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio y pago de costas

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, declarando su validez y ordenando la imposición de costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes mediante acta de fecha 5/8/2025 con código de barras n° 234100035000606527
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-". Asimismo, "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-". El tribunal también dispuso que "corresponde imponer las costas a la parte demandada" y eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia. "Se regularon honorarios a los doctores Ratto, Zubiri y Girado, en la suma de 28,42 JUS, 7,10 JUS y 7,10 JUS respectivamente, y a la perita calígrafa en pesos treinta mil ($30.000)". El tribunal concluye que el acuerdo es válido, homologándose con fuerza de sentencia, y que las costas deben ser soportadas por la parte demandada, en consonancia con los artículos pertinentes de la ley laboral y civil aplicables.

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