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ROSSET RUBEN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El tribunal hizo lugar a la ejecución de sentencia contra Provincia ART por incumplimiento en el pago de la condena, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y calificando la conducta de la aseguradora como temeraria y maliciosa, imponiendo sanciones y ordenando actualización del monto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Ariel Rosset, demanda a Provincia ART S.A. por incumplimiento en el pago de una condena judicial dictada en causa principal, en autos vinculados a una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, en la que se ordenó a la aseguradora pagar una suma determinada. La sentencia principal fue notificada en 2025 y la aseguradora no cumplió en tiempo y forma, por lo que se promovió un incidente de ejecución. El tribunal constató que el pago fue realizado fuera de término, en fecha 26 de mayo de 2025, tras la mora del demandado, y resolvió hacer lugar a la demanda, declarando la procedencia del incidente de ejecución. Además, se abordó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, argumentando que viola principios constitucionales y derechos fundamentales, por lo que se declaró su inconstitucionalidad y se ordenó la actualización del monto adeudado conforme índices de ajuste. La conducta de la aseguradora fue calificada como temeraria y maliciosa, imponiéndole una multa y una tasa de interés elevada. Finalmente, se ordenó realizar una nueva liquidación del monto, imputando primero intereses y luego capital, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "De dichos obrados se desprende que en fecha 08 de abril del corriente año, se dictó pronunciamiento definitivo, acogiendo en forma favorable la demanda deducida por el Sr. Rosset, y condenando a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de las sumas que surgen de la liquidación practicada por Secretaría. Dicha resolución fue notificada a las partes, conforme lo dispuesto en el Ac. 4039/21 SCBA, el día 11 de abril ppdo. [...] La ART. ha transferido a favor del actor el capital objeto de autos el día 26 de mayo ppdo., resultando así que dicha obligación fue cumplida en forma extemporánea. Ninguna duda cabe que a la fecha del pago acreditado en los autos principales el deudor se encontraba en mora, [...] ya que en el caso, la ejecutada para cumplir con su obligación debía depositar y acreditar dicho depósito, en tiempo y forma, para tener por cumplidas las exigencias que hacen al pago (art. 865 y ccdtes. CCyCN). La jurisprudencia conteste en la materia tiene dicho

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