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INSAURRALDE MIRTA NOEMI C/ CISNEROS BRIAN MATIAS S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en un proceso por despido y sus derivados, por un monto de $6.000.000, con pago en cinco cuotas, y la procedencia de la homologación del acuerdo en base a la justa composición de intereses y la capacidad de las partes para contratar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Insaurralde Mirta Noemi presentó demanda por despido contra el Sr. Cisneros Brian Matias, reclamando una indemnización. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el tribunal, en virtud del cual Cisneros Brian Matias abonará $6.000.000 en cinco cuotas, siendo la primera el 25 de agosto de 2025. El tribunal consideró que dicho acuerdo representaba una justa composición de los intereses litigiosos, ajustándose a derecho conforme a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 15.057. Se valoró la capacidad de las partes, el asesoramiento letrado y la relación jurídica sustancial. La homologación se fundamenta en que la suma ofrecida resulta adecuada, y que el acuerdo refleja una justa composición de intereses. La sentencia dispuso la homologación del acuerdo y estableció las formas de pago, costas, y otras cuestiones procesales. La evaluación del tribunal destacó que la suma de $6.000.000, pagaderos en cinco cuotas, es proporcional y ajustada a derecho, y que la negociación fue realizada con el debido asesoramiento legal. La homologación del acuerdo implica que las partes renuncian a futuras reclamaciones relacionadas con el objeto del litigio. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Así, el art. 30 de la ley 15.057 expresa que '...De arribarse a la conciliación total o parcial, dentro de los cinco días siguientes el Tribunal se pronunciará homologando, o no, el acuerdo...'; para lo cual deberá expedirse mediante resolución fundada si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)." "Siguiendo la postura asumida por el Dr. Miguel Angel Maza, el mismo sostiene que la ley no puede desentenderse de los efectos que ese sometimiento del dependiente a la voluntad patronal tendrá a la hora de negociar asimismo la defensa de otros derechos adquiridos por encima de los mínimos básicos inderogables." "De allí que, evaluando los términos del convenio celebrado, la suma establecida de $6.000.000 representa una justa composición de los intereses litigiosos, y resulta por ende, ajustada a derecho (art. 15 cit)." "Por los fundamentos consignados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:... Resultando una justa composición de intereses homologar en cuanto ha lugar por derecho el acuerdo celebrado entre las partes (arts. 15 y 277

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