HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara de Quilmes rechazó liminarmente la solicitud de beneficio de litigar sin gastos formulada por la actora, al comprobar que la actividad económica de la demandante evidencia capacidad económica suficiente para afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por Mariano Caizza, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de cobro ejecutivo basado en pagarés. La Cámara analizó la documentación y constató que la actora, una sociedad anónima dedicada a actividades financieras y comerciales, cuenta con estructura y recursos económicos que le permiten afrontar los gastos del proceso. El tribunal fundamentó que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a quienes no tienen recursos para acceder a la justicia, no a quienes, como la actora, desarrollan actividades con riesgo y recursos suficientes. Se concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales y que la situación económica de la actora, dada su actividad y estructura financiera, desmentía la carencia de recursos. Por ello, se rechazó la petición en forma liminar. Fundamentos principales: "Que la solicitud formulada con el fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos debe contener la clara indicación de los hechos en que se funda." "Que la carencia de ellos habilita a disponer su liminar desestimación." "Que el instituto en estudio ha sido consagrado en favor de quienes no pueden acceder a la justicia por insuficiencia de medios económicos, en función de no encontrarse en condiciones de afrontar el pago de los gastos." "Que la actividad de la actora, una sociedad anónima dedicada a la actividad financiera, requiere de una estructura sólida y recursos que permiten conocer el riesgo asumido, y que estos recursos no están ausentes en su situación." "Que el beneficio de litigar sin gastos no se concede a quien carece de liquidez, sino a quien no dispone de recursos para afrontar los gastos del proceso, situación que en este caso no se verifica." "Que la actividad financiera y la existencia de múltiples juicios en curso evidencian que la actora posee medios económicos suficientes para afrontar los gastos judiciales." "Por todo ello, el tribunal concluye que la actora no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual se resuelve su rechazo liminar."
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