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HULMIC SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El tribunal rechazó liminarmente la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por la parte actora, debido a que la descripción de los hechos y la actividad económica del actor no evidencian la imposibilidad real de afrontar los gastos del proceso. La actividad financiera y la existencia de múltiples juicios en curso sugieren capacidad económica suficiente.

Actividad comercial Capacidad economica Beneficio procesal Riesgo empresarial Litigar sin gastos Insuficiencia de recursos Rechazo liminar Acceso a justicia Actividad financiera Pagoes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por Mariano Caizza, solicitó el beneficio de litigar sin gastos alegando carencia de recursos. El tribunal analizó la documentación y constató que la actora es una sociedad anónima dedicada a actividades financieras y comerciales, con múltiples procesos judiciales en curso relacionados con pagarés, lo que evidencia una estructura económica sólida y la capacidad de afrontar los costos procesales. Según el tribunal, la institución del beneficio busca amparar a quienes no pueden acceder a la justicia por insuficiencia de medios económicos, no a quienes simplemente carecen de liquidez, ya que esto último es un problema financiero que debe resolverse por otros caminos. La actividad del actor, que incluye la emisión y gestión de pagarés y la participación en actividades financieras, implica riesgo asumido y recursos suficientes, por lo que no corresponde concederle el beneficio solicitado. La conclusión del tribunal fue que la solicitud no cumple con los requisitos legales y, en consecuencia, se rechaza en forma liminar el pedido de litigar sin gastos.

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