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ROMERO CARLOS ROBERTO C/ CASTEL YANET NAHIR Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia de primera instancia ordena el desalojo de los ocupantes del inmueble en Lobos, rechazando los planteos de poseedores y confirmando la validez de la cesión de derechos, fundamentada en prueba caligráfica y documental. La decisión se basa en la inexistencia de prueba suficiente para justificar la posesión alegada por los demandados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Roberto Romero, demanda el desalojo del inmueble en Lobos, alegando que adquirió derechos y acciones en virtud de una cesión de Héctor Alcides Camacci, quien en su momento tomó posesión del inmueble y realizó refacciones. Romero denuncia que, tras la muerte de Camacci, los demandados ingresaron por la fuerza y expulsaron a los legítimos tenedores, Gabriela Luján Casco y José Angel Greco, además de realizar obras en el inmueble. La defensa niega la cesión y la legitimación, afirmando ser poseedores pacíficos y de buena fe, y cuestiona la firma del acto de cesión, proponiendo que el inmueble fue ocupado por ellos desde hace años, con documentación que acredita pagos y refacciones. La prueba caligráfica y documental indica que la firma en la cesión corresponde a Camacci y que Romero, en su condición de cesionario, tiene legitimación activa. La jurisprudencia y la valoración probatoria concluyen que los demandados no acreditan la posesión pacífica ni el carácter de titulares legítimos del inmueble, por lo cual la demanda de desalojo debe prosperar, ordenándose la restitución en un plazo de diez días. Fundamentos principales: El tribunal analizó la validez de la cesión del 16 de julio de 2009, verificando mediante pericia caligráfica que la firma atribuida a Héctor Alcides Camacci era auténtica, y que el acto de cesión fue pagado y realizado en condiciones que le confieren legitimidad al cesionario para promover la acción de desalojo (arts. 384, 457, 462, 472, 474 del Código Procesal Civil y Comercial). La defensa no logró acreditar la existencia de una posesión pacífica, ininterrumpida y de buena fe, ni la existencia de un título que justifique su ocupación. La documentación aportada no resulta suficiente para demostrar la posesión alegada, y los testimonios no contradicen la titularidad del actor. La sentencia también señala que, en el expediente de sucesión, no se menciona el inmueble, reforzando la posición del actor. La resolución se fundamenta en que los demandados son intrusos sin título válido y que la prueba caligráfica respalda la validez de la cesión, por lo que se ordena el desalojo y la entrega del inmueble en el plazo legal, con costas a los demandados. PALABRAS

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