EDESUR S.A. C/ MORENO RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el trance y remate de la ejecución por cobro de deuda de energía eléctrica. La Cámara confirmó la orden de remate y determinó que la ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se da por perdido el derecho que ha dejado de usar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, EDESUR S.A., demanda a la ejecutada RAMONA MORENO por el cobro de una suma de $33.025, correspondiente a suministro de energía eléctrica en el domicilio de la demandada, con vencimientos entre febrero de 2019 y febrero de 2020, según certificado de deuda del 27 de noviembre de 2020. La sentencia establece que, dado que la ejecutada no opuso excepciones en tiempo y forma, se da por perdido su derecho a alegar defensas. El tribunal ordena que continúe la ejecución hasta que RAMONA MORENO realice el pago íntegro, incluyendo intereses desde la mora y el IVA, además de costas, las cuales serán a cargo de la ejecutada por vencimiento. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial. La resolución se fundamenta en la normativa del CPCC y en la documentación adjunta que prueba la deuda y el incumplimiento.
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RAMONA MORENO haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 33.025.-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 27 de Noviembre de 2020, por los períodos comprendidos entre febrero de 2019 y febrero de 2020, en relación al cliente 2690890 medidor: ABB 7786235, correspondiente al domicilio de la demandada."
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