GARIADOR ISMAEL EDUARDO C/ FERNANDEZ VICTORIA NAHIR Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Garriador contra los ocupantes del inmueble en Carlos Spegazzini. El tribunal ordenó el desalojo en diez días, basándose en la presunción de la existencia de un contrato de comodato y la obligación de restitución, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Francisco Cavaliere en representación de Ismael Eduardo Garriador, demanda el desalojo del inmueble sito en Sargento Cabral 536, Carlos Spegazzini, contra Victoria Nahir Fernández, Gianfranco Ivan Ledesma y otros ocupantes. La parte demandada no contestó la demanda a pesar de estar debidamente notificada. La sentencia considera probado, por el silencio de la parte demandada, la existencia de un contrato de comodato y la obligación de restitución del bien. La resolución fundamenta que, en los juicios de desalojo, el silencio del demandado puede ser interpretado como reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda, en virtud del art. 354 inc. 1 del CPCC. La sentencia concluye que la demanda es procedente y ordena el desalojo en un plazo de diez días, imponiendo las costas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien lo detenta resulta un intruso" (conf. S.C.B.A., Ac. 50.546, sent. del 22-II-1994; Ac. 75.700, sent. del 30-IV-2003, entre otros; art. 676 del CPCC). "En caso de duda, el silencio podrá ser considerado como reconocimiento o presunción de verdad de los hechos (pertinentes) lícitos afirmados en la demanda" (conf. Arazi-Bermejo-De Lázzari-Falcón-Kaminker-Oteiza-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", T. I, pág. 164). "Habrá de tener por cierta la causal invocada en la demanda, esto es: la existencia de un contrato de comodato; como así también la consecuente obligación de restituir el bien de marras al demandante" (considerando del fallo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: