TARJETA NARANJA S.A. C/ CICCONI JONATHAN GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cobro ejecutivo del saldo adeudado por el demandado en una tarjeta de crédito. El tribunal resolvió que debe pagar la suma de $17.796,64, con intereses desde el 10/02/2016 y la incorporación del IVA sobre los intereses, confirmando la ejecución y rechazando excepciones del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, TARJETA NARANJA S.A., demanda al demandado, Jonathan Gabriel Cicconi, por el cobro ejecutivo del saldo deudor de $17.796,64 derivado de una tarjeta de crédito emitida por la accionante. La sentencia establece que, ante el desistimiento y la falta de oposición del ejecutado dentro del plazo legal, se ordena el pago de la suma reclamada, con intereses desde la mora del 10/02/2016 y la inclusión del IVA en los intereses, en línea con la operatoria de consumo correspondiente. La resolución destaca que, en operaciones de consumo como la de autos, no es necesaria una indagación previa adicional, ya que la operatoria constituye el hecho imponible del gravamen. La sentencia además dispuso las costas al ejecutado por resultar vencido y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JONATHAN GABRIEL CICCONI haga a la parte acreedora TARJETA NARANJA SA, íntegro pago del capital reclamado de $ 17.796,64, provenientes del saldo deudor que arroja la tarjeta de crédito emitida por la accionante, en relación al contrato de emisión de tarjeta adjunto en autos, de la que era titular el demandado." "Asimismo, atendiendo a las particularidades del título en ejecución, donde nos encontramos frente a típicas operaciones de consumo, como es el servicio de tarjeta de crédito, no resulta necesario en este caso acudir a ninguna indagación previa acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, pues raudamente puede colegirse que la operatoria que vincula a las partes constituye el hecho imponible del gravamen en cuestión (ley 23.349); de tal guisa, tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena, dejando constancia que el IVA se aplicará a los intereses devengados por todo concepto conforme lo dispuesto en el párrafo precedente." "Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difi
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