DIAZ CARLOS FRANCISCO C/ CARRERAS RAUL ARIEL Y SANCHEZ GABRIEL AGUSTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La Cámara declaró la nulidad de la cesión de derechos hereditarios por lesión y falta de discernimiento del causante, confirmando la invalidez del acto y eximiendo al notario de responsabilidad. La sentencia fundamentó en la incapacidad y la enfermedad mental del heredero en el momento del acto.
¿Quién es el actor?
Carlos Francisco Diaz en representación de Juan Carlos Guevara
¿A quién se demanda?
Raúl Ariel Carreras y Gabriel Agustín Sánchez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la cesión de derechos hereditarios por vulnerar la capacidad del heredero, basada en la enfermedad mental y la vulnerabilidad del causante, y responsabilidad del notario por falta de diligencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del acto jurídico de cesión por vicio de incapacidad y lesión, y se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva del notario. La sentencia consideró que Guevara, por su demencia alcohólica manifestada desde los 20 años, carecía de discernimiento al momento del acto, y que el precio irrisorio de la cesión evidenciaba lesión. La prueba testimonial y pericial respaldó la existencia de enfermedad pública y notoria. La responsabilidad del notario fue excluida por no constatar la manifiesta incapacidad en su actuación, según los arts. 3616 y 994 del Código Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La enfermedad mental del heredero, constatada por peritos y testigos, se manifestaba públicamente al momento del acto; la notaria interviniente no tuvo conocimiento de la incapacidad, y la escritura pública no pudo sustentar la capacidad del causante. La jurisprudencia establece que la notoriedad de la enfermedad permite la nulidad del acto, y que la responsabilidad del notario requiere que la incapacidad fuera manifiesta en el momento. La diferencia de valores entre el valor fiscal del inmueble y el precio pagado, junto a la situación de vulnerabilidad, fundamentan la lesión. La prescripción de la acción fue interrumpida por la intervención judicial y la mediación posterior.
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