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DIAZ CARLOS FRANCISCO C/ CARRERAS RAUL ARIEL Y SANCHEZ GABRIEL AGUSTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La Cámara declaró la nulidad de la cesión de derechos hereditarios por lesión y falta de discernimiento del causante, confirmando la invalidez del acto y eximiendo al notario de responsabilidad. La sentencia fundamentó en la incapacidad y la enfermedad mental del heredero en el momento del acto.

Incapacidad mental Responsabilidad notarial Lesion Capacidad juridica Cesion de derechos hereditarios Prueba pericial y testimonial Nulidad por lesion Demencia alcoholica Nulidad acto juridico Vulnerabilidad del heredero.


¿Quién es el actor?

Carlos Francisco Diaz en representación de Juan Carlos Guevara

¿A quién se demanda?

Raúl Ariel Carreras y Gabriel Agustín Sánchez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la cesión de derechos hereditarios por vulnerar la capacidad del heredero, basada en la enfermedad mental y la vulnerabilidad del causante, y responsabilidad del notario por falta de diligencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad del acto jurídico de cesión por vicio de incapacidad y lesión, y se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva del notario. La sentencia consideró que Guevara, por su demencia alcohólica manifestada desde los 20 años, carecía de discernimiento al momento del acto, y que el precio irrisorio de la cesión evidenciaba lesión. La prueba testimonial y pericial respaldó la existencia de enfermedad pública y notoria. La responsabilidad del notario fue excluida por no constatar la manifiesta incapacidad en su actuación, según los arts. 3616 y 994 del Código Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La enfermedad mental del heredero, constatada por peritos y testigos, se manifestaba públicamente al momento del acto; la notaria interviniente no tuvo conocimiento de la incapacidad, y la escritura pública no pudo sustentar la capacidad del causante. La jurisprudencia establece que la notoriedad de la enfermedad permite la nulidad del acto, y que la responsabilidad del notario requiere que la incapacidad fuera manifiesta en el momento. La diferencia de valores entre el valor fiscal del inmueble y el precio pagado, junto a la situación de vulnerabilidad, fundamentan la lesión. La prescripción de la acción fue interrumpida por la intervención judicial y la mediación posterior.

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